Preguntas frecuentes
Bicicletas¿Qué debo hacer si mi bicicleta o ciclomotor no aparece en www.verlorenofgevonden.be?
Bicicletas¿Reparan ustedes bicicletas?
Bicicletas¿Qué debo hacer si he perdido mi bicicleta o ciclomotor?
Bicicletas¿Qué debo hacer si ya no encuentro mi bicicleta, que estaba en un aparcamiento de bicicletas cubierto?
La información siguiente no es válida para todas las ciudades de Bélgica
¿Dejó su bicicleta en un aparcamiento de bicicletas y ya no la encuentra? Entonces hay 2 posibilidades:
- Si su bicicleta estaba mal aparcada, es muy probable que un empleado la haya trasladado a un lugar correcto dentro del aparcamiento. En ese caso, busque su bicicleta en otro lugar del aparcamiento (normalmente al fondo).
- También es posible que le hayan robado la bicicleta. Puede presentar la denuncia (en línea) en la ventanilla electrónica (E-loket) de la Politie o en su comisaría de policía.
Bicicletas¿Durante cuánto tiempo se guardan las bicicletas y ciclomotores retirados?
Bicicletas¿Cuánto cuesta recoger mi bicicleta o ciclomotor?
Bicicletas¿Dónde puedo marcar mi bicicleta?
Registre su bicicleta en MyBike, la base de datos central del gobierno federal. Gracias a una pegatina con un código QR personal, la policía puede encontrar su bicicleta más rápidamente si se la roban. La plataforma es gratuita y sirve tanto para bicicletas nuevas como de segunda mano.
¿Cómo funciona MyBike?
- Cree una cuenta en MyBike con Itsme o con su eID.
- Registre los datos de su bicicleta en su cuenta.
- Recibirá por correo postal una pegatina con un código QR. Péguela en su bicicleta.
- En el sitio web de MyBike puede guardar todos los datos de su bicicleta.
- Si le roban la bicicleta, puede presentar la denuncia del robo a través del sitio web.
¿Su bicicleta ya está marcada? Entonces también puede registrarla en MyBike. Así quedará incluida en una base de datos nacional y habrá más probabilidades de que la recupere.
Bicicletas¿Vende la Fietscentrale Leuven bicicletas de segunda mano?
Bicicletas¿Qué es un buen candado?
Objetos encontrados¿Qué dice la legislación sobre los objetos encontrados?
Quizá no lo espere, pero existe una ley específica dedicada a los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos respecto a los objetos perdidos y encontrados. Encontrar algo tiene consecuencias legales. Por otra parte, esta ley establece que el municipio (y, por tanto, no la policía) es responsable de la custodia, el registro y la gestión de los objetos perdidos y encontrados. A continuación encontrará más aclaraciones sobre la ley. Desde el 1/9/2021, el descubridor puede guardar el objeto por sí mismo, en cuyo caso es responsable de su custodia.
NUEVA LEGISLACIÓN DESDE EL 1 de septiembre de 2021. Código Civil (Burgerlijk Wetboek) – Libro 3 – Título 3: Derecho de propiedad – Subtítulo 2
Art. 3.58
Quien encuentre un bien mueble perdido por su propietario debe hacer esfuerzos razonables para identificar y localizar al propietario o a otra persona que tenga derecho a reclamar el bien. Si no puede identificar ni localizar a esa persona, debe declarar el hallazgo, a más tardar en los siete días siguientes, salvo que tenga motivos serios para temer por su seguridad o su libertad, en el municipio de su elección, preferiblemente el del lugar donde se encontró el bien, que lo hará inscribir en el registro destinado a tal efecto. El descubridor puede guardar el bien por sí mismo o confiarlo al municipio. Si lo guarda él mismo, es responsable de su custodia. El municipio que recibe el bien lo toma en custodia.
Art. 3.59
Si el propietario u otra persona con derecho a reclamar el bien lo reclama, debe reembolsar los gastos razonables de custodia, conservación y búsqueda. El descubridor o el municipio tiene un derecho de retención hasta que se reembolsen dichos gastos. Si el propietario reclama su bien, el descubridor que haya cumplido todas sus obligaciones tiene derecho a una recompensa razonable. El bien sigue perteneciendo a su propietario. Si el propietario es desconocido, puede reclamar su bien o lo obtenido por él hasta cinco años después de la inscripción en el registro. Una vez transcurrido ese plazo, pierde su derecho de propiedad. Si el propietario es desconocido, el descubridor puede disponer del bien seis meses después de la inscripción en el registro. En caso de venta, debe mantener lo obtenido a disposición del propietario hasta que venza el plazo de cinco años. El descubridor que haya confiado el bien al municipio pierde sus derechos si no lo reclama en los tres meses siguientes a la notificación del municipio de que puede reclamarlo.
Art. 3.60
Si el bien encontrado es perecedero, si su custodia implica gastos excesivamente elevados o si no se ha reclamado en los seis meses siguientes a su inscripción en el registro, el municipio puede venderlo o, si esto no es posible, cederlo gratuitamente o destruirlo. En caso de venta, el municipio conserva lo obtenido durante cinco años a contar desde la inscripción en el registro en beneficio de quien tenga derecho a ello. Una vez transcurrido ese plazo, lo obtenido pasa al municipio. Si el bien encontrado es un animal, se aplican los artículos 3.61 y 3.62. El Rey puede establecer las condiciones de aplicación de este artículo.
Objetos encontrados¿Quién es responsable de los objetos encontrados (y perdidos)?
Objetos encontrados¿Cuáles son mis derechos y obligaciones si encuentro un objeto?
Objetos encontrados¿Puedo guardar en casa un objeto que he encontrado?
Desde el 1 de septiembre de 2021 puede guardar en casa un objeto encontrado después de haber hecho esfuerzos razonables para localizar al propietario. Si no lo encuentra, debe declarar el hallazgo, a más tardar en los 7 días siguientes, en el municipio de su elección, preferiblemente el del lugar donde se encontró el bien, que lo hará inscribir en el registro destinado a tal efecto. Si guarda el objeto usted mismo, también es responsable de su custodia.
Si no se encuentra al propietario en un plazo de 6 meses, puede disponer del objeto; no obstante, el bien sigue siendo propiedad de su dueño, que puede reclamar el objeto o lo obtenido por él hasta 5 años después del hallazgo.
Objetos encontrados¿Aparecerán mis datos personales en el sitio web?
Objetos encontrados¿Dónde puedo comunicar el hallazgo de un objeto?
Objetos encontrados¿Qué puedo hacer con el objeto después de 6 meses de custodia?
Objetos encontrados¿Cuándo me convierto definitivamente en propietario del objeto?
Objetos encontrados¿Qué derechos tengo cuando el propietario reclama su objeto?
Objetos encontrados¿Tengo derecho a una recompensa si el propietario reclama su objeto?
Objetos perdidos¿Dónde puedo comunicar la pérdida de un objeto?
Animales¿Qué debo hacer si he encontrado un animal doméstico o he perdido el mío?
Toda persona que acoja un animal errante, perdido o abandonado está obligada a confiarlo, en un plazo de cuatro días, a la administración municipal del lugar donde lo haya acogido o de su lugar de residencia.
La administración municipal confiará el animal sin demora y, según el caso, a:
- una persona que le garantice los cuidados y el alojamiento adecuados;
- un refugio de animales o un zoológico.
Si la administración municipal confía el animal a un refugio de animales o a un zoológico, o lo cede a una persona, el animal debe mantenerse a disposición de su antiguo propietario durante al menos 45 días. Para los perros, este plazo es de 15 días.
Una vez transcurridos estos plazos, el poseedor se convierte de pleno derecho en su propietario.
El propietario de un animal errante, perdido o abandonado debe pagar una compensación por los gastos de acogida, cuidado y custodia, tanto si reclama el animal como si no. Si el municipio ha colocado el animal con una persona, en un zoológico o en un refugio, la administración municipal reclamará los gastos por cuenta de estos.