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Objetos encontrados¿Qué dice el Código Civil neerlandés sobre los objetos encontrados?
Quizá no lo espere, pero el Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek) dedica 8 artículos a los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos respecto a los objetos perdidos y encontrados. Encontrar algo tiene consecuencias legales, e incluso perderlo también. Por otra parte, el Código Civil establece que el municipio (y, por tanto, no la policía) es responsable de llevar a cabo la tarea del ‘deber de custodia de bienes abandonados’, es decir, el registro y la gestión de los objetos perdidos y encontrados. A continuación encontrará una versión aclarada del Libro 5 del Código Civil, artículos 5 a 12, en la que puede ver exactamente cuáles son sus derechos y obligaciones respecto a los objetos perdidos y encontrados:
Artículo 5
Quien encuentre un objeto abandonado y se lo lleve está obligado a: declarar el hallazgo con rapidez. Sobre dónde debe hacerse, véase más abajo el punto 2. No es necesario hacer la declaración si el descubridor, inmediatamente después del hallazgo, lo ha comunicado a la persona que consideraba el propietario o a quien podía considerar persona autorizada para recibir el objeto; comunicar el hallazgo con rapidez si se ha producido en una vivienda, un edificio o un medio de transporte. Sobre ante quién debe hacerse, véase más abajo el punto 2. No es necesario hacer esta comunicación si el descubridor, inmediatamente después del hallazgo, lo ha comunicado a la persona que consideraba el propietario o a quien podía considerar persona autorizada para recibir el objeto; entregar el objeto al municipio si este lo exige en virtud de la Ordenanza Municipal General (Algemene Plaatselijke Verordening): La declaración indicada en el apartado a) puede presentarse en cualquier municipio ante el funcionario designado para ello. La comunicación indicada en el apartado b) debe hacerse a quien habite la vivienda o a quien utilice o explote el edificio o el medio de transporte, o a un responsable de vigilancia. El descubridor siempre puede depositar el objeto en cualquier municipio. Si no lo hace, deberá cuidar bien del objeto por sí mismo. El descubridor puede solicitar al funcionario ante quien declara el hallazgo un justificante de la declaración o del depósito.
Artículo 6
Si el descubridor ha cumplido lo indicado más arriba en el artículo 5.1, se convierte en propietario del objeto encontrado cuando: ha transcurrido un año desde el momento de la declaración o comunicación (véase 5.1 a) y el objeto sigue entonces en poder del municipio o del descubridor. Este plazo de un año no se aplica a los bienes que: se hayan depositado voluntariamente en el municipio y pertenezcan a la categoría de bienes no valiosos (bienes con un valor inferior a 450 €), tal como se establece en el Decreto General de la Administración (Algemene Maatregel van Bestuur). En estos casos, el alcalde puede decidir, transcurridos tres meses desde su depósito, venderlos por cuenta del municipio, regalarlos o destruirlos. Si el objeto se ha depositado en el municipio y no es de aplicación lo indicado anteriormente en este artículo, el alcalde puede decidir, transcurrido un año desde su depósito, venderlos por cuenta del municipio, regalarlos o destruirlos.
Artículo 7
El descubridor, al entregar inmediatamente el objeto al habitante de la vivienda o al explotador o responsable de vigilancia del espacio donde se encontró, puede transferir sus derechos y obligaciones a dicho habitante, usuario o explotador, aunque en ese caso no existe derecho a recompensa.
Artículo 8
El alcalde puede decidir vender un objeto depositado en el municipio que se deteriore rápidamente o cuya custodia suponga costes elevados u otros inconvenientes. Si el objeto no se presta a la venta, el alcalde puede decidir regalarlo o destruirlo. Si el objeto encontrado es un animal, el alcalde puede decidir, transcurridas dos semanas desde su depósito, venderlo si es posible o, de lo contrario, regalarlo. Si esto último tampoco es posible, el alcalde puede decidir que se sacrifique al animal. El alcalde no está obligado a respetar el plazo de dos semanas si los costes de custodia son desproporcionadamente altos o si el animal debe ser sacrificado antes por motivos médicos. Lo que se obtenga por el animal sustituye al objeto encontrado.
Artículo 9
Si el objeto encontrado es dinero, el municipio solo está obligado a pagar una cantidad equivalente a quien pueda reclamarlo. Esta obligación se extingue cuando hayan transcurrido los plazos tras los cuales el alcalde podría decidir la venta (véanse los art. 6.2 y 6.3).
Artículo 10
Quien reclame el objeto encontrado al municipio o al descubridor que haya cumplido lo establecido en el artículo 5.1 está obligado a reembolsar los gastos ocasionados por la custodia y el mantenimiento del objeto y por la búsqueda del propietario o de una persona autorizada para recibirlo. El municipio o el descubridor no están obligados a entregar el objeto mientras no se hayan reembolsado estos gastos. Si quien reclama el objeto no ha pagado los gastos en el plazo de un mes desde que se le comunicaron, puede presumirse que ha renunciado a sus derechos. El descubridor que haya cumplido sus obligaciones tiene derecho a una recompensa razonable.
Artículo 11
Si un descubridor se ha convertido, en virtud del artículo 6.1, en propietario de un objeto depositado en el municipio y no lo ha recogido en el municipio en el plazo de un mes desde que se convirtió en propietario, el alcalde puede decidir vender el objeto por cuenta del municipio, regalarlo o destruirlo.
Artículo 12
Mediante un decreto general de la administración, o en virtud de él, es posible: establecer normas adicionales sobre las facultades derivadas del artículo 11; designar grupos de bienes no valiosos (véase el artículo 6.2); establecer normas adicionales sobre: la designación de determinadas categorías de personas e instituciones que, de este modo, total o parcialmente y posiblemente con condiciones adicionales: quedan exentas de presentar la declaración (véase el art. 5.1a) o se equiparan a los municipios para la tramitación de hallazgos; equiparar grupos de bienes no recogidos y objetos encontrados para la tramitación de hallazgos por parte de personas o instituciones (véase más arriba el apartado c).
Haga clic aquí para consultar el texto completo del Código Civil neerlandés.